Al momento de recibir una demanda inicia un proceso en el que se busca llegar a un acuerdo por las partes afectadas sin necesidad de realizar un juicio. Por esta razón, en el presente artículo te mostraremos audiencia previa al juicio, finalidad y momentos procesales.

Invitación a la audiencia previa
Posterior al recibimiento de la demanda se procede a la invitación de las partes al estrado de la Administración de Justicia. Por lo que, dichas partes deben asistir a este recinto en presencia de sus abogados, representados o procuradores de ser necesario.
La audiencia previa al juicio, finalidad y momentos procesales está sujeta a evitar llegar a un juicio. De manera que, de poder llegar a un acuerdo factible para las partes se podrá suspender el proceso que comienza.
La presentación de las pruebas, examen del lugar ocurrido y los parámetros del procedimiento a realizar se efectúan durante la audiencia previa. En consecuencia, de no llegar a un acuerdo se fija fecha para un juicio.
Presencia de las partes involucradas en la audiencia previa
De establecer una fecha para comparecer los involucrados deben asistir para comenzar con el proceso judicial presente. En este mismo sentido, de no presentarse ninguna de las partes, el juez está en la capacidad de suspender el juicio por no haberse apersonado en el recinto
En el momento de la comparecencia de no encontrarse el demandado el Tribunal puede cancelar el procedimiento. Asimismo, de no poder llegar el abogado del demandado en la fecha establecida el juez designado puede suspender la comparecencia.
El tribunal puede alargar un dictado de sentencia incluso 20 días si al momento de la comparecencia el demandante no se presenta. Por ende, el demandado tendrá que esperar un lapso de tiempo hasta que las partes puedas comparecer en el recinto judicial.
Posibles acuerdos previos en la audiencia
En medio de una demanda o proceso legal es posible llegar a un acuerdo por parte de los abogados designados. Por esta razón, al realizar una audiencia previa y ser comparecidas durante el acto pueden solicitar un detenimiento del proceso presente, en el que se efectuará un acuerdo donde se establecerá la sentencia mencionada y los acuerdos establecidos para cancelar un juicio.
Los casos en los que se demuestra que existe una posible alteración que repercuta en alguna de las partes el juez está en todo el poder auto finalizar el proceso judicial. En síntesis, de estar involucrado el demandado se puede declarar en contra del proceso que rige y continuar con el procedimiento.
Existen momentos en los que las partes involucradas interfieren con el procedimiento habitual en la audiencia previa. En consecuencia, al suscitarse este hecho el tribunal correspondiente tiene un lapso no menor a 5 días para emitir un comunicado acerca los hechos realizados y el porqué no se logró un acuerdo verbal durante el mismo.
Demostración de los hechos y pruebas
Las personas que litigan una demanda pueden alegar cualquier tipo de contestación a los comunicados que emita el tribunal siempre y cuando estén en los fundamentos de la demanda. De igual forma, al llegar a la audiencia previa, el tribunal intentará que las partes involucradas en el procedimiento puedan llegar a un acuerdo y de lograrlo en un plazo de 20 días el juez emitirá su sentencia.
De no poder llegar a un acuerdo, se continúa el procedimiento judicial y se procede a recibir las pruebas suministradas por el abogado del demandante. Igualmente, el tribunal encargado revisará las pruebas ofrecidas y seleccionará cuales son las adecuadas para el respectivo proceso dando un mes para la finalización del proceso.
En conclusión, la audiencia previa al juicio, finalidad y momentos procesales evita que las demandas u otros procedimientos judiciales puedan finiquitarse en un largo período de tiempo. Por lo que, los tribunales exhortan a las partes afectadas a llegar a un acuerdo previo al juicio para agilizar todo el procedimiento judicial.



Muy jbuena i informacion
Pasion x el derecho
La Audiencia Previa seguir con la fijaci n de los hechos por las partes. El Tribunal exhorta a las partes para intentar un acuerdo. Si las partes estuviesen conformes y la discrepancia fuese meramente jur dica, el Juez dictar sentencia en un plazo de 20 d as. Si la nica prueba presentada por las partes en la Audiencia Previa es la documental o informes periciales y, ni las partes ni el Juez solicitaren la presencia de los peritos en el juicio oral, se dictar sentencia en 20 d as.