El artÃculo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto reformado de la Ley del Estatuto de todos los Trabajadores, establece que el perÃodo de vacaciones anuales retribuidas no pueden ser sustituible por compensación económica, ya que será un pactado de un convenio colectivo o un contrato individual que se realizara antes de salir de las vacaciones y en ningún caso la duración podrá ser inferior a 30 dÃas naturales y tiene por derecho el trabajador a que se le atribuyan sus dÃas porque si no se le estarÃa abusando sus derecho y se podrÃa pasar este caso a los tribunales ya, si asà se requiere.

¿Quién define la fecha de vacaciones?
Quien indica la fecha pautada de estas vacaciones será el que organiza el sistema productivo de la empresa, que es el empresario y es el encargado de avisar con tiempo.
En hechos legales, en caso de desacuerdo, será la jurisdicción competente quien fije la fecha de las vacaciones y esta decisión será irreversible.
El trabajador tiene que estar informando por la empresa por lo menos 2 meses antes de cuándo serán sus dÃas de disfrute, es decir sus vacaciones, y no será posible que se hagan ciertas modificaciones referente a la fecha pautada de las mismas.
¿30 DÃas naturales o 22 dÃas laborales?
Los conocidos 30 dÃas naturales resultan un mÃnimo legal que no puede ser discutido por convenios colectivos ni por contratos individuales, sino que únicamente puede ser mejorado por ellos
No obstante, actualmente muchos convenios colectivos optan por no establecer las vacaciones en dÃas naturales, sino en dÃas laborables.
Esta práctica, totalmente legal, sólo implica un modo diferente de contabilizar los dÃas de vacaciones, de forma que 30 dÃas naturales equivalen a 22 laborables (para el cómputo de dÃas vacacionales resulta idéntico contar los fines de semana que no hacerlo).
Esta opción resulta más práctica para el empresario, ya que de ese modo se evitará tener que hacer engorrosos cálculos para el correcto registro de las vacaciones de sus trabajadores.
¿Qué pasa con los periodos de incapacidad?
Si el periodo de vacaciones llegara a coincidir con un periodo de incapacidad por ejemplo el parto, un accidente o el proceso de lactancia o por cualquier otro periodo de su suspensión del contrato del trabajo, la empresa no puede obligar a adelantar las vacaciones, se tendrá derecho de disfrutar las vacaciones en fecha distinta al finalizar dicha suspensión, aunque ya hubiera terminado el año natural al que correspondÃa.
Ejemplo práctico de liquidación de vacaciones
Para que un trabajador de cualquier empresa, pueda tener el acceso a estos 30 dÃas de vacaciones, debe de cumplir por lo menos 1 año de servicio en dicha organización, ya que se suman 2 dÃas y medio por cada mes de servicio.
Toda esta teorÃa es sencilla, el problema aparece a la hora de liquidar las vacaciones ya que resultará inevitable hacer algunos ajustes en el finiquito. A modo de ejemplo, el enunciado siguiente.
En el supuesto de un trabajador que decide cambiar de empresa, causando baja voluntaria, dicho trabajador obtiene un salario bruto de 2.000 €/mes, su fecha de baja es el 30 de junio, y ha disfrutado de 5 de los 22 dÃas laborables anuales de vacaciones establecidos en el convenio colectivo de aplicación a su relación laboral.
1.- En base al enunciado, tendrÃamos que el importe por un dÃa de vacaciones serÃa de 2.000 / 30 = 66,66 €.
2.- Mediante una sencilla regla de tres hallamos los dÃas laborables a los que tiene derecho en el año.
Podemos decir que si a 360 dÃas (un año) le corresponden 22 dÃas laborables de vacaciones, entonces a 180 (medio año) le corresponden: 22 * 180 / 360 = 11 dÃas.
De esos 11 ya ha disfrutado de 5, por lo que habrÃa que abonarle la diferencia, es decir 6.
3.- Si multiplicáramos directamente 6 por 66,66 €, el trabajador estarÃa perdiendo dinero, porque aún nos falta pasar las vacaciones a dÃas naturales.
Lo hacemos mediante otra regla de tres, si 22 dÃas laborables es a 6 dÃas laborables, 30 dÃas naturales es a: 6 * 30 / 22 = 8,18 dÃas naturales.
Ahora sÃ, el importe total de las vacaciones pendientes de liquidar serÃa de 8,18 X 66,66 = 545,28 €



En mi caso se trata de un cese por incapacidad permanente, por la cual no he disfrutado de les vacaciones de 2019. 2020 y 2021. En mi empresa las vacaciones estan pactadas en dias habiles, y en su conjunto tengo pendientes 36 dies. Cuando me hagan la liquidación, han de transformar esos dias en naturales, verdad? Es decir, esos 36 dies habiles ( 36 dias es a 22 dias , 30 dias laborales es a: 36 * 30 / 22 = 49,09 dias naturales
El cà culo es correcto?