En relación con el plazo de ingreso habría que ver los arts. 30 y 31 de la Orden TAS/1562/2005 de 25 de mayo que establecen las normas que desarrollan el Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004 de 11 de junio).

Así, el art. 30.3 dice textualmente que “Las entidades abonarán, por las domiciliaciones de cuotas que hayan sido autorizadas y con fecha del último día hábil de cada mes, la totalidad de las cuotas devengadas…”.
Por lo que, si tenemos en domiciliación el pago de los seguros sociales, podemos hacer el pago hasta el día 20 luego del mes vencido.
Es decir, que si vamos a hacer el pago de enero, lo podemos hacer hasta el 20 de febrero y así sucesivamente.
En el caso del pago electrónico, podemos pagar incluso el último día del mes, pero siempre que podamos utilizar procedimientos electrónicos (banca electrónica, telefónica, cajero automático).
Siguiendo el ejemplo anterior, si hacemos el pago de enero, lo podemos hacer hasta el 28 o 29 de febrero, dependiendo de los días que traiga el mes en el año.
En ese sentido, el art. 31.1 de la misma Orden dice “…la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá documentos electrónicos de cotización para el pago de las cuotas. Dichos documentos serán los únicos válidos para efectuar su ingreso en las entidades financieras, bien mediante su presentación directa en estas, bien a través de los canales de pago que tengan habilitados, tales como cajeros, banca electrónica o telefónica u otros similares.
Los ingresos realizados por medio de esos canales de pago en sábados, domingos o festivos se entenderán realizados en días hábiles, a efectos de lo establecido en el artículo 8.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social”.



En este mes de diciembre, que último día de diciembre se paga la seguridad social?