🥇 El mes de espera para cobrar el subsidio por desempleo

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Para poder solicitar un subsidio o ayuda es necesario dejar transcurrir “un mes de espera” desde que terminó la anterior prestación o desde que se cumple una determinada condición.


Son 30 en los que el desempleado queda “en tierra de nadie”, sin poder cobrar ayuda alguna.

Esta medida se comenzó a aplicar desde enero de 2011, con una finalidad clara: disminuir el gasto en prestaciones por desempleo que ya comenzaba a crecer de forma alarmante.

Sin embargo, crea situaciones de desprotección en personas que habitualmente se encuentran en una situación económica muy complicada.

¿Qué hay que hacer durante ese mes?

Durante esos treinta días el demandante de empleo no debe rechazar ninguna oferta de trabajo, ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y por supuesto, no debe olvidarse de renovar la tarjeta del paro.

¿Desde qué fecha se cuenta el mes de espera?

Algo importante, el mes de espera se comienza a contar desde el día en que se terminó la anterior ayuda, no desde el último día de cobro, que es el día 10 del mes siguiente.

Ejemplo: A Carlos se le termina la prestación por desempleo el 20 de febrero. Aunque él recibirá la última nómina del paro el 10 de marzo (pagándole los 20 días de febrero), el mes de espera cuenta desde el 20 de febrero, de modo que si quiere pedir un subsidio podrá hacerlo a partir del 20 de marzo.

Si mientras pasa el mes de espera hay un contrato de trabajo temporal, el contador de los 30 días se detiene y se vuelve a poner en marcha continuando la cuenta, cuando el trabajador al que se le terminó el contrato temporal, se inscribe como demandante de empleo.

¿Cómo se regula el “mes de espera” en los distintos subsidios ?

Para la ayuda familiar, el subsidio de mayores de 45 años

El plazo para presentar la solicitud de “la ayuda familiar” es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera.

El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva o del “subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses”.

Para el subsidio de mayores de 52 años (55 años desde el 15/07/2012)

El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el cumplimiento del mes de espera.

El mes de espera comienza desde el día de la inscripción como demandante de empleo a partir del día que se cumple la edad de 55 años.

Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y se tiene entre 90 y 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.

Para los emigrantes retornados del extranjero, liberados de prisión, declarados capaces tras la revisión de una invalidez, o en el agotamiento de la prestación contributiva de 24 meses en mayores de 45 años

Debe transcurrir un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

¿Es lo mismo el mes de espera que el plazo para pedir el paro tras finalizar un contrato?

No. El “mes de espera” es para quienes van a pedir un subsidio porque no tienen otras ayudas o las han agotado todas.

El plazo de 15 días hábiles, es el plazo para pedir la prestación por desempleo cuando uno se queda en paro.

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  1. Estefanía 7 mayo, 2019

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