El trabajador puede faltar al trabajo, si previamente avisó y justificó dicha ausencia, con derecho a cobrar su salario, “durante dos días por el nacimiento de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

El problema radica en lo que tenemos que considerar como “desplazamiento”, ya que no se incluye ninguna referencia a número de kilómetros o distancia mínima para tener derecho a una ausencia de 4 días. En este caso habría que acudir al convenio de aplicación.
Si no existiese convenio o no se dijera nada sobre ello, en la práctica se entiende “desplazamiento” aquellos casos en que es necesario un traslado a otra provincia o, incluso a otro municipio. Aunque esto puede dar lugar a situaciones abusivas porque los trabajadores pueden tener su domicilio en municipios limítrofes con la capital.
La jurisprudencia ha establecido en estos casos que lo que importa, a la hora de fijar esos cuatro días de permiso, es la necesidad del desplazamiento razonable sin estar condicionado por los km de distancia, bastando que exista esa necesidad para que se tenga el derecho al permiso.
Así para que podamos determinar el derecho a los cuatro días de permiso, hay que valorar las circunstancias de cada caso, como la distancia entre los municipios, si hay o no medios de transporte, el estado de las carreteras o la facilidad o dificultad de las conexiones, como bien establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio 2012.



Buenos días, tengo una consulta y quería saber si hay alguna sentencia en la que poder basarme. Comento el caso: mi empresa está en Tenerife (Canarias) y he tenido que desplazarme en 3 ocasiones estos últimos meses a Madrid para hacer un curso de la empresa. Mi jornada laboral es de 6 horas y los cursos han sido de 6 y 7 horas. Me dicen en la empresa que solo tienen que devolverme la hora de más en los cursos de 7 horas, pero realmente, yo tengo que viajar a Madrid desde el día antes del curso y volver en avión en el último vuelo, es decir, paso más de 24 horas fuera de mi casa para realizar ese curso y, ¿realmente lo único que se me tiene que compensar es esa hora de más en los cursos que son de 7 horas?
Si tras un curso (y llegando a las 11 y media de la noche a mi casa, como mínimo) al día siguiente es día lectivo, cumplo con mi horario.
Muchas gracias.